A- de 2025
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas
✓Claimant Morales Herrera Juan David, Otros·Respondent Tienda Ara, Otra.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es un particular cuya acción u omisión no supone ejercicio de funciones administrativas
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflictos entre el Juzgado 001 Civil del Circuito de Roldanillo (Valle del Cauca) y los Juzgados 001 y 004 Administrativos del Circuito de Cartago (Valle del Cauca), suscitados por unas acciones populares instauradas por un ciudadano, en contra de tiendas ARA, con el fin de que se le ordene a la accionada, que construya unidad sanitaria pública apta para ciudadanos con movilidad reducida, cumpliendo normas ntc e Incontec.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que las acciones populares están dirigidas contra particulares, sin que se prevea que la violación o amenaza de derechos colectivos involucre actos, acciones u omisiones de entidades públicas y de personas privadas que desempeñen funciones administrativas.
Los establecimientos de comercio demandados son personas jurídicas de derecho privado que desarrollan actividades mercantiles y no ejercen funciones públicas o administrativas delegadas por el Estado.
Es dable reiterar el Auto 799/21, según el cual, en virtud de los artículos 9, 14 y 15 de la Ley 472 de 1998, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, es la competente para conocer de una acción popular presentada en contra de un particular siempre que la violación o amenaza de derechos colectivos no involucre además actos, acciones u omisiones de entidades públicas y de personas privadas que desempeñen funciones administrativas, eventos en los que será la jurisdicción de lo contencioso administrativo la competente.
Se remiten los expedientes CJU-6825, 6868, 6871 y 6878 al Juzgado 001 Civil del Circuito de Roldanillo para lo de su competencia.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. ACUMULAR los conflictos de jurisdicciones CJU-6825, 6868, 6871 y 6878 por presentar unidad de materia.
- Segundo. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones CJU-6825 suscitado entre el Juzgado 001 Civil del Circuito de Roldanillo, Valle del Cauca, y el Juzgado 001 Administrativo del Circuito de Cartago, Valle del Cauca, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Civil del Circuito de Roldanillo es la autoridad competente para conocer la acción popular formulada por Juan Morales contra la tienda ARA ubicada en el municipio de El Dovio, Valle del Cauca.
- Tercero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones CJU-6868 suscitado entre el Juzgado 001 Civil del Circuito de Roldanillo y el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Cartago, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Civil del Circuito de Roldanillo es la autoridad competente para conocer la acción popular formulada por Gerardo Herrera contra la tienda ARA ubicada en el municipio de Zarzal, Valle del Cauca.
- Cuarto. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones CJU-6871 suscitado entre el Juzgado 001 Civil del Circuito de Roldanillo y el Juzgado 001 Administrativo del Circuito de Cartago, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Civil del Circuito de Roldanillo es la autoridad competente para conocer la acción popular formulada por Gerardo Herrera contra la tienda ARA ubicada en el municipio de Roldanillo.
- Quinto. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones CJU-6878 suscitado entre el Juzgado 001 Civil del Circuito de Roldanillo y el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Cartago, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Civil del Circuito de Roldanillo es la autoridad competente para conocer la acción popular formulada por Juan Morales contra la tienda D1 ubicada en el municipio de La Unión, Valle del Cauca.
- Sexto. REMITIR por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación los expedientes CJU-6825, 6868, 6871 y 6878 al Juzgado 001 Civil del Circuito de Roldanillo para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los sujetos procesales e interesados dentro de los respectivos trámites, así como a los Juzgados 001 y 004 Administrativos del Circuito de Cartago.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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